Saltar al contenido principal

Alcalde

Jesús Díaz Luján

Tipo

Unipersonal

Competencias y Funciones del Alcalde


Las competencias y funciones se rigen por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.


CAPITULO II

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y

para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) (Derogada)

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

p) (Derogada)

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.


CAPÍTULO II

Organización municipal

SECCIÓN 2

Del Alcalde

Artículo 31. Competencias del Alcalde.


1. Además de las atribuidas por la legislación general de régimen local ( que son las descritas anteriormente), corresponden al Alcalde las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales de la acción del gobierno municipal y asegurar su ejecución y continuidad.

b) Proponer al Pleno la estructuración de la corporación en Áreas de Gobierno.

c) Proponer al Pleno la determinación y denominación de las Comisiones informativas.

d) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local y de las Comisiones a las que asista.

e) Firmar los Convenios acordados por el Pleno.

f) Firmar los anuncios de su competencia que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa.

g) Presidir las sesiones de los Consejos rectores de los organismos autónomos y de los Consejos de Administración de las entidades públicas empresariales.

h) Presidir las sesiones de las Juntas de Distritos, Consejos de barrio y de sector, cuando asista.

i) La formalización del nombramiento de portavoz del grupo mixto, cuando exista discrepancia entre sus componentes.

j) Establecer el orden de precedencia entre los Concejales del grupo de gobierno.

k) Disponer la sustitución de los titulares de Áreas de Gobierno y Concejales Delegados en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal.

l) El nombramiento y cese del personal eventual.

m) La resolución de los recursos de reposición.

n) La resolución de los restantes recursos que le corresponda conforme a esta ley.

ñ) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

o) La revisión de oficio de sus propios actos nulos.

p) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos unipersonales desconcentrados.

q) Imponer sanciones dentro de los límites legales cuando esa potestad no esté atribuida a otro órgano por la legislación sectorial.

r) Adoptar los acuerdos no recurribles en materia de expropiación forzosa.

s) El ejercicio y retirada de acciones y el allanamiento, desistimiento procesal, cuando no le corresponda al Pleno, así como el nombramiento de la defensa y procura dentro de los límites de la contratación.

t) La suspensión por razones de urgencia de la ejecutividad de los actos de los órganos colegiados cuando se solicite la misma al presentar los recursos o en los casos de revisión de oficio; dando cuenta al correspondiente órgano colegiado en la primera sesión que celebre.

u) La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

v) La decisión sobre el uso o destino de los bienes inmuebles municipales, a excepción de los integrantes del patrimonio municipal del suelo.

w) Otorgamiento de las ayudas sociales de emergencia.

x) Otorgamiento de las subvenciones concertadas o nominadas en el presupuesto.

y) La expedición de liquidaciones tributarias.

z) Modificación del saldo inicial de derechos reconocidos y anulación de derechos reconocidos de ejercicios cerrados.

α) La declaración de prescripción de derechos y obligaciones, dando cuenta al Pleno.

β) Apertura de las cuentas de la corporación, a propuesta de la persona titular de la Tesorería.

2. Las competencias previstas en el número anterior son indelegables salvo las contenidas en las letras e), f), g), m), ñ), q), r), s), u), v), w), x), y) y β) del número anterior.

Artículo 32. Delegaciones del Alcalde.

1. Las competencias que esta ley asigna al Alcalde podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno local, Tenientes de Alcalde y Concejales.

2. Las delegaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación general de régimen local y en la de procedimiento administrativo común.

3. Las delegaciones podrán ser de competencia o de firma.

4. Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.

5. Los actos dictados por delegación del Alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia.



Sede

Avda. Matías Vega, 1 35350 Artenara Las Palmas

Ubicación

Avda. Matías Vega, 1 35350 Artenara Las Palmas