Alcalde: Sr. Jesús Díaz Luján
Primer Teniente de Alcalde: D. Domingo Alberto Díaz Perera.
Segundo Teniente de Alcalde: D. Javier Jordán Díaz Santana.
Tercer Teniente de Alcalde: D. Manuel Díaz Medina.
Colegiado
Competencias y Funciones de la Junta de Gobierno Local
Las competencias y funciones se rigen por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
TÍTULO II
El municipio
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 23.
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Citada dicha Ley, se informa que las funciones delegadas en la Junta de Gobierno Local serán las siguientes:
- 1) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- 2) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- 3) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- 4) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- 5) El otorgamiento de las licencias y aprobación de propuestas de acuerdo de las diferentes Concejalías, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
- 6) En materia de contratación, cuando el Alcalde actúe como órgano de contratación, se delega la facultad de inicio y aprobación del expediente de contratación, autorizar y aprobar el gasto, la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o Proyecto Técnico, la publicación de cuantos anuncios y resoluciones sean necesarios en la tramitación del expediente, siempre que se relacionen con las competencias delegadas y la resolución de adjudicación.
En materia de contratos menores, las facultades como órgano de contratación quedan reservadas al Alcalde, salvo aquellas fases de tramitación del expediente que se encuentren delegadas en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión organizativa, celebrada el día 30 de Junio de 2023.
Tampoco se delega la aprobación de certificaciones de obra o facturas por servicios o suministros.
- 7) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Excepto la aprobación del gasto, disposición, reconocimiento de obligaciones y orden de pago de obligaciones económicas, de cualquier naturaleza.
Avda. Matías Vega, 1 35350 Artenara Las Palmas
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