A) PERSONAL:
- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento para un segundo puesto o actividad en el sector público.
- La instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios a excepción del personal de la Policía Municipal, así cuando la Resolución suponga la separación del servicio o ratificación del despido del personal laboral.
B) GOBIERNO:
- Adjudicación de Concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes muebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el mencionado porcentaje y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor
- La promoción y ejecución de las acciones de deslinde y reivindicación de los bienes pertenecientes al Ilustre Ayuntamiento de Artenara.
- La enajenación de efectos no utilizables, de conformidad con las disposiciones vigentes.
- La extinción de derechos constituidos sobre bienes de Dominio Público en virtud de autorización.
- La resolución, por vía administrativa, de los contratos de arrendamiento o cualquier otro derecho, constituido sobre fincas de pertenencia del Ilustre Ayuntamiento de Artenara.
- El promover y ejecutar el desahucio de los bienes inmuebles de este Ayuntamiento con fijación de las posibles indemnizaciones, llegando incluso, al lanzamiento.
- La aprobación de convenios con el Gobierno de Canarias y otros Órganos de la Administración Central y periférica del Estado, que no implique obligaciones económicas para esta Corporación, o caso de suponer implicaciones económicas exista consignación económica en el Presupuesto para poder atenderlas.
C) REGIMEN JURIDICO:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
D) DESARROLLO ECONOMICO Y OBRAS:
- La aprobación de los Proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- Contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.
- El acuerdo de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras y servicios de competencia municipal y la declaración de utilidad pública e interés social a tales efectos.
- La determinación del justiprecio de los bienes expropiados.
- Adopción de acuerdo de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación y solicitar del Gobierno de Canarias la debida declaración.
- Las declaraciones de Impacto Ecológico.
- Disponibilidad de terrenos para obras de interés general.
E) CULTURA Y EDUCACION:
- La aprobación de los Convenios con la Consejería competente del Gobierno de Canarias, para la reforma, ampliación y mejora de los Centros de EGB, siempre que las aportaciones económicas del Ayuntamiento estén previamente consignadas en el Presupuesto.
- El otorgamiento de subvenciones a las Fiestas Locales, así como a los Centros Sociales e Instituciones Deportivas con los créditos consignados en el Presupuesto.
- Aprobación de las bases para la adjudicación de premios de toda índole cultural, becas de estudio, ayudas de carácter cultural, todo ello dentro de los créditos consignados en el Presupuesto.
F) SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL:
- La adopción de acuerdos sobre solicitud de subvención o firma de convenios entre este Ayuntamiento y las Consejerías competentes del Gobierno de Canarias para financiar en parte o en todo los programas solicitados por este Ayuntamiento, siempre que dichas actuaciones contengan la correspondiente consignación presupuestaria para atender la parte correspondiente a este Ayuntamiento.
G) HACIENDA:
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto-salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
- Reconocimiento de obligaciones correspondientes a hechos o actos producidos en ejercicios anteriores.
- Altas y Bajas de arbitrios.
H) GENERALES:
- La aprobación de Convenios con la Administración Central, Periférica, Autonómica y Local, cuando exista consignación presupuestaria, aunque sea de tipo global y la materia sobre la que verse no requiera quórum especial por parte del Pleno Municipal.
- La aprobación de Convenios con Instituciones Privadas cuando exista consignación presupuestaria, aunque sea de tipo global y la materia sobre la que verse no requiera quórum especial por parte del Pleno Municipal.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
COLEGIADO EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO
AYUNTAMIENTO DE ARTENARA
AVDA. MATÍAS VEGA, 1 / 35350 - ARTENARA